Una perspectiva jurídica de la contaminación acústica

Alfonso Carlos Terceño Ruiz, Abogado, miembro de la comisión jurídica de Ekologistak Martxan y de Juristas Contra el Ruido. Revista El Ecologista nº 63

Mucho han cambiado las cosas desde mitad del siglo XIX en cuanto al aumento de las fuentes de ruido que padecemos en nuestro hogar: tráfico rodado; bares y música amplificada; generalización de las viviendas de varias plantas en las que oímos a los vecinos; industrias; campanas extractoras y sistemas de aire acondicionado… Pero en paralelo a este incremento de las fuentes de ruido, los mecanismos legales, tecnológicos y de formas de vida para defendernos de ellas apenas han variado desde el siglo XIX, época en la que se codificaron las teorías del Derecho de inmisiones. La conclusión es rotunda: el ciudadano de hoy está indefenso ante uno de los jinetes modernos del Apocalipsis, que ha mutado en un monstruo emisor de decibelios.

Solamente podemos defendernos de las embestidas del ruido con ciertas garantías de éxito acudiendo a un juez o tribunal, previo desembolso de una partida significativa de dinero y esperar un año una sentencia que nos diga que tenemos la razón… si es el caso, o mejor dicho, si el juez de turno tiene a bien dárnosla. Afortunadamente ese juez o tribunal va sensibilizándose más con este asunto, y gracias a una jurisprudencia ya clara, va dando la razón cada vez más a este ciudadano del siglo XXI. Sólo cuando se acude a dicho amparo judicial con estrechez de pruebas, o con peticiones de soluciones no consolidadas se suelen producir pronunciamientos desfavorables, salvo excepciones.

El Estado legislador ha querido poner su voluntad de asegurar la paz pública, incluida la acústica, con la Ley del Ruido y sus reglamentos de desarrollo. La medición de decibelios es la prueba estrella, iniciadora de todo el procedimiento de sanción administrativa y judicial. Sin embargo, esta postura es criticable porque encierra una muy censurable estrechez de miras.

El “culto al decibelio”, que así podemos bautizar esta tacañería de la prueba, supone la instalación en la burocracia administrativa de un mecanismo complicado de medición. Una vez extraído un resultado, y de probarse que se sobrepasa la medida de referencia máxima admitida, garantizará al ciudadano la reacción de los poderes públicos. Si no queda acreditado conforme a dicho complejo sistema de medidas que ha sido rebasado el nivel máximo admisible, nada podríamos, en teoría, conseguir.

Por fortuna, los jueces con frecuencia se han encargado de corregir esa tiranía de la normativa técnica del decibelio, basada en una necesidad de objetivarlo todo, incluso lo que, por definición, no puede objetivarse totalmente, como es la molestia ciudadana producida por la contaminación acústica. Así, hay muchas resoluciones judiciales que dan la razón a los vecinos afectados, aun registrándose en sus hogares niveles de presión sonora inferiores a los 30dB(A), en municipios donde aún rige la referencia máxima admisible en relación a los 30dB(A) nocturnos.

Y es que existen otras circunstancias señaladas por los peritos en sus informes, que modulan la cuestión. Por ejemplo, la diferencia entre el ruido de fondo y el ruido emitido por quien se beneficia de ello para su empresa, por ejemplo, es un dato que debe tenerse en cuenta. No es lo mismo, el reproche jurídico que merece quien transmite a nuestras viviendas 31B(A), habiendo un nivel de ruido de fondo de 29dB(A), que quien nos transmite 30dB(A), con un nivel de ruido de fondo de 21dB(A). Evidentemente éste último, aun cuando cumpliera justo la normativa, estaría generando un ruido ilegal por superar de un modo intolerable y con creces el nivel normal de ruido de fondo preexistente a su actividad, sea ésta la que sea.

Distinta percepción

Debiera tenerse más en cuenta la percepción que tiene la gente del ruido es su ámbito doméstico, en primer lugar por una cuestión de principios, ya que se está afectando a su domicilio, su hogar, ámbito dotado de la máxima protección constitucional: el derecho a la intimidad personal y familiar, el derecho a la inviolabilidad del domicilio, etc., y en segundo lugar, porque las máquinas y sus mediciones no pueden reflejar todo lo correctamente que sería necesario, algo que de por sí es tan abstracto como es la molestia que nos provocan las inmisiones.

En ese sentido, los Mapas de Ruido que realizan los grandes municipios, suelen reflejar estudios realizados entre la población que reflejan las respuestas y opiniones de la gente acerca de la influencia del ruido en los diversos ámbitos de su vida, singularizando las fuentes de inmisiones que más les afectan.

Hace algunos meses saltaba a los medios de comunicación la noticia de la sentencia de la audiencia provincial de Barcelona, por la cual se condenaba a una empresaria de un bar de copas a 5 años de prisión y a una multa, por un delito de lesiones psíquicas contra 3 ocupantes de una misma vivienda, y por un delito contra el medio ambiente. La novedad de esta sentencia es que, por primera vez, aparece la condena por un delito contra el medio ambiente y por un delito de lesiones psíquicas evidenciando una comisión con dolo, es decir, con intencionalidad. Hasta la fecha se había condenado por la comisión de delito contra el medio ambiente por imprudencia. Y se había condenado por falta de lesiones, no por delito de lesiones.

Con lo cual, estamos ante un paso importante para cerrar el círculo judicial contra el agresor acústico: podemos demandar al Ayuntamiento por permitir una actividad con infracción de reglamentos, podemos demandar al propio empresario, propietario o titular de la actividad, si acreditamos unas inmisiones de ruidos superiores a lo permitido, o que su local no está suficientemente insonorizado, incumpliendo lo preceptuado por las ordenanzas municipales sobre el aislamiento a ruido aéreo, o a ruido de impacto o por transmisión estructural (es muy importante conocer los datos de estos tres tipos de aislamiento, ya que pueden contravenir lo preceptuado administrativamente en referencia a cada uno de ellos).

A veces son razones de tipo urbanístico lo que nos puede ayudar a cerrar un establecimiento que ocasiona problemas significativos: por ejemplo que en la ordenanza urbanística de la finca en cuestión no esté autorizada la instalación de determinada actividad, ya sea un bar, supermercado, taller, etc. Con lo cual, es muy importante a la hora de plantear una lucha contra una actividad acústicamente contaminante el conocer los datos urbanísticos de la zona donde se asienta la actividad y conocer el expediente administrativo para saber qué pasos se han dado en la legalización de la actividad. A menudo, hay irregularidades que nos ayudan a plantear una estrategia de defensa frente a la actividad contaminante.

Primero, denunciar

Nunca me cansaré de repetirlo, nada más tener constancia de que una actividad empresarial o municipal nos está ocasionando problemas de ruido, lo primero es denunciar por escrito al Ayuntamiento, concretando los problemas, con horarios etc. y solicitar una medición de los ruidos. Esto principiará una actuación administrativa, que por sí sola puede solucionar el problema, con la insistencia nuestra (reiteración de escritos, llamadas telefónicas, etc.). Si no es así, no demos un plazo superior a los 6 meses a un Ayuntamiento. Superado este plazo sin una solución satisfactoria, significa que o no tienen voluntad de solucionar el asunto, o que consideran que la solución dada por ellos es suficiente.

Estas recomendaciones se refieren a la fuente de ruido consistente en una actividad económica, pero si la misma es el vecino de arriba ¿qué se puede hacer? Vaya por delante este recetario a modo de indicaciones a aplicar en cuanto se vea que el diálogo civilizado no ha servido de nada:
- Enviar al poseedor de la vivienda un requerimiento firmado por un abogado, con un doble carácter: informativo, por la ilegalidad que supone dichas conductas, y conminatorio al cese de las mismas, bajo apercibimiento de acciones judiciales.
- Tratar el asunto en la próxima reunión de vecinos como uno de los puntos del orden del día.
- Llamar a la policía municipal cuantas veces sea necesario, y solicitar que midan los ruidos. Si no lo hacen, solicitarles que levanten un atestado donde se refleje lo que oyen o perciben. Esto es importante porque normalmente llaman después al vecino y porque sirve de prueba en un eventual proceso judicial.

Estas tres medidas serían paralelas. Si no sirvieran para solucionar el conflicto, quedaría una vía judicial para solicitar indemnización por daños morales y solicitar la rescisión del contrato de arrendamiento en el caso de que sean inquilinos. Si se trata de propietarios, se podría solicitar el lanzamiento del piso por un plazo de hasta tres años, pero sólo ante casos que afecten gravemente a la convivencia y cuando sea la comunidad la demandante.

Efectos del ruido en nuestra salud
La bibliografía sobre los efectos del ruido en nuestra salud es muy extensa. A modo de ejemplo, algunos estudios concluyen que puede darse “un mecanismo de respuesta acumulativo de desórdenes fisiológicos y psíquicos que no siempre se vinculan conscientemente con el ruido por parte de los ciudadanos afectados, los gobernantes e incluso las propias autoridades sanitarias. El detrimento para la salud y la calidad de vida puede ser grave” [1].

El mismo artículo se hace eco de trabajos que muestran que las personas expuestas a niveles elevados de ruido de calle (fundamentalmente el tráfico) presentan una mayor concentración en sangre de sustancias como glucosa, colesterol y triglicéridos que aquellas no expuestas. Concluyen los autores del estudio que desde el punto de vista de la salud, tan importante es una exposición a altos niveles de contaminación acústica durante poco tiempo (aguda), como estar expuestos a niveles no tan elevados, pero durante más tiempo (crónica).

Del mismo modo, escuchar durante la noche cómo despega un avión o el tráfico cercano puede afectar a la salud de nuestro corazón [2]. La exposición durante el sueño a ruidos superiores a 35 decibelios incrementa considerablemente los niveles de tensión arterial, incluso aunque dicho ruido no llegue a despertarnos.

[1] J. Díaz, C. López, C. Linares, A. Tobías y otros. “Los riesgos de vivir ruidosamente. Resultados de un estudio europeo” Revista Interdisciplinar de Gestión Ambiental, octubre 2003.

[2] Según estudios dirigidos por Lars Jarup, del Imperial College de Londres (Reino Unido) publicados por la revista European Heart Journal (http://eurheartj.oxfordjournals.org).