La crisis como pretexto para hacer más laxos los controles ambientales.

Antonio Ferrer, Instituto Sindical de Trabajo, Ambiente y Salud (ISTAS-CCOO) [1]. Revista El Ecologista nº 82.

Desde el inicio de la crisis económica, el presupuesto que el Estado destina al Ministerio de Medio Ambiente se ha reducido en más de un 65%. A esta drástica reducción de los recursos hay que sumar un proceso de gran trascendencia: la desregulación que están experimentando los asuntos ambientales mediante la revisión de su normativa de referencia, que se realiza sin apenas dar cabida a la participación pública. Las principales normas ambientales del Estado español han sido o están siendo modificadas limitando las posibilidades de protección del medio ambiente y de los recursos naturales.

En 2009, el entonces Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino destinó 4.836 millones de euros a políticas ambientales. La cifra en 2014 se ha reducido a 1.672 en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama). Son cantidades que no coinciden con el presupuesto total del Ministerio, porque descontamos las transferencias económicas procedentes de la UE destinadas al sector agrícola y pesquero, que, en realidad, representan en la actualidad, la mayor parte del presupuesto del Magrama (en 2014, 7.274 millones de euros).

Para el presente año, los fondos que gestionará la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural para llevar a cabo las políticas y actuaciones de protección y mejora del medio natural, calidad del aire y medio ambiente industrial, gestión de residuos, y de evaluación y responsabilidad ambiental ascienden a 21,9 millones de euros frente a los 297 millones que gestionó en 2009. Estas actuaciones se distribuyen en dos programas presupuestarios: de protección y mejora del medio ambiente (dotado con 7,3 millones de euros) y de protección y mejora del medio natural (con 14,6).

Tabla 1: Recursos del Estado central aplicados a Medio Ambiente:

Año Millones de euros
2009 4.836
2010 3.276
2011 2.807
2012 2.253
2013 1.680
2014 1.672

Fuente: elaboración propia a partir de datos del Magrama.

A este drástico descenso del presupuesto destinado a la protección del medio ambiente y al desarrollo de políticas y actuaciones de prevención y control de la contaminación, hay que sumarle el déficit participativo en los procesos de consulta y aprobación de las normas ambientales. Un ejemplo fue la aprobación de la Ley 5/2013, por la que se reforma la Ley 16/2002 de prevención y control integrados de la contaminación, a través de un procedimiento de urgencia, sin debatirse en sede parlamentaria y sin informe del Consejo Económico y Social. De igual manera, la Ley 21/2013 de Evaluación de Impacto Ambiental, fue también aprobada por este mismo procedimiento, sin que hubiera ninguna razón que justificara la urgencia, sobre todo si se tiene en cuenta que la Unión Europea estaba revisando su Directiva de Evaluación Ambiental. Asimismo, los textos aprobados en el Parlamento apenas incluyen enmiendas en relación con las propuestas presentadas por el Gobierno.

Desregulación a toda máquina

A la importante reducción de recursos y la ausencia de participación hay que sumar un proceso de gran trascendencia: la desregulación que están experimentando las cuestiones ambientales mediante la revisión de su normativa de referencia. Las principales normas ambientales del Estado español (Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, Ley de Residuos, Ley de Responsabilidad Ambiental, Ley de Costas, Ley de Parques Nacionales, Ley de Montes) han sido o están siendo modificadas en este sentido, generando desequilibrios entre el necesario desarrollo económico y la también necesaria protección del medio ambiente y de los recursos naturales.

Centrando la cuestión en el marco las actividades industriales, este proceso de desregulación ambiental se caracteriza por diferentes hechos. Por un lado, la simplificación máxima de los procedimientos y reducción de los plazos para la resolución de los expedientes administrativos, por un menor contenido sustantivo en las disposiciones legislativas y una mayor influencia de los intereses empresariales en los procesos de elaboración de las normas. Esto se manifiesta, por ejemplo, en la sustitución del régimen de autorización ambiental por el de comunicación: para determinadas actividades e instalaciones es suficiente con que el titular presente una comunicación con un determinado contenido ante el órgano ambiental competente para poder iniciar la actividad. Otro claro ejemplo, en este sentido, es la implantación de las llamadas “declaraciones responsables” para acreditar el cumplimiento de las obligaciones legales, en detrimento de la presentación de datos y documentación a la Administración que acrediten este hecho. Esta fórmula se emplea, por ejemplo, en determinados trámites asociados a la gestión de residuos o en relación a la constitución de la garantía financiera prevista en la Ley de Responsabilidad Ambiental

A priori, algunas de estas medidas podrían ser compartidas, sobre todo si el resultado final fuera evitar duplicidades y excesos burocráticos, o la mejora la coordinación y eficacia en el seno de la Administraciones. Pero deberían ir acompañadas de una serie de salvaguardas que garanticen el equilibrio entre el ejercicio de las actividades productivas, la creación de empleo y la protección del medio ambiente y la salud humana, la participación efectiva del público en los expedientes administrativos y el control último de la Administración sobre las labores de vigilancia e inspección.

Sin embargo, hay motivos para pensar que esto no es así. Por un lado, la simplificación excesiva de los procedimientos de tramitación de los expedientes ha conllevado la eliminación de determinados trámites que son necesarios para garantizar la adecuación del ejercicio de la actividad con la necesaria protección del medio y la participación del público en los procesos de decisión. Por ejemplo, en la Ley 5/2013, por la que se reforma la Ley 16/2002 de prevención y control integrados de la contaminación, se elimina el trámite de audiencia a los interesados antes de la propuesta de resolución de la Administración sobre el otorgamiento de la Autorización Ambiental Integrada (solo se dará audiencia al solicitante de esta autorización).

Por otro lado, son evidentes las limitaciones existentes en la puesta a disposición del público a través de Internet de la información ambiental relacionada con los expedientes administrativos. A este respecto cabe señalar, no obstante, que las obligaciones de las Administraciones en materia de derecho de acceso a la información se han visto incrementadas en los últimos años, pero todavía no se ha recogido en la normativa, de forma explícita, la obligación de facilitar esta información, en todo caso, a través de Internet.

Dudosos controles e inspección

Otro de los aspectos preocupantes es la externalización por parte de la Administración de muchas de las labores de control e inspección ambiental. En este sentido, hay que destacar el papel a desempeñar por las Entidades Colaboradoras de la Administración en el nuevo marco de inspecciones ambientales configurado por la Directiva de Emisiones Industriales. Ello puede conllevar una serie de riesgos si la Administración no adopta o no puede adoptar –por insuficiencia de medios, por ejemplo– las necesarias medidas de vigilancia y control sobre la labor de estas entidades

Los efectos de todas estas acciones han de ser valorados en un contexto como el actual, en el que la Administración cuenta con menos medios humanos y recursos para el desarrollo de sus funciones y competencias en materia ambiental, incluyendo las referidas a las labores de comprobación, vigilancia y control del cumplimiento de los condicionados ambientales y de las inspecciones ambientales desarrolladas en las instalaciones.

Hay que tener en cuenta que, con carácter general, una mayoría de las empresas suelen ser reactivas ante las cuestiones ambientales, por lo que si la normativa y el control ambiental es menos exigente menor será la importancia y el trato de estas cuestiones dentro de su gestión empresarial.

Una consecuencia de ello es la falta de vigilancia en la gestión de los residuos industriales, denunciada por la Asociación de Empresas Gestoras de Residuos y Recursos Especiales (Asegre), y que ha llevado a que en los últimos 5 años haya caído la actividad en la empresas de gestión de este tipo de residuos en un 50%, con la destrucción de un 50% del empleo en este sector.

Con este panorama, desde el comienzo de la crisis el gasto en protección ambiental en las empresas españolas se ha reducido sensiblemente, pasando de 1.488 millones de euros en 2007 a 624 en 2012 como se muestra en la siguiente gráfica:

Tabla 2: Gasto de la industria en protección ambiental en España

Año Inversión total (millones euros)
2012 624,1
2011 684,1
2010 764,9
2009 1.065,9
2008 1.533,8
2007 1.488,5

Fuente: INE. Encuesta del gasto de las empresas en protección ambiental.

Por ello, la configuración de un marco regulatorio en materia ambiental cada vez más laxo puede afectar a la gestión de los riesgos ambientales de las instalaciones y retardar o limitar la implantación de nuevas tecnologías o procesos de ecoinnovación que mejoren su eficiencia y competitividad. Se genera pues un escenario en el que la sostenibilidad de algunas empresas, y los puestos de trabajo que de ellas dependen, se encuentran, de una u otra manera, en situación de vulnerabilidad.

Frente a este proceso de desregulación resulta necesario un marco regulatorio que refuerce la integración de las consideraciones ambientales en la gestión empresarial como elemento impulsor de mejoras en la eficiencia y en la competitividad y de generación de empleo. Esto debe ser acompañado de un aumento presupuestario en políticas de I+D+i del Estado y de los sectores industriales que promuevan la ecoinnovación en nuestro tejido industrial, de las medidas fiscales oportunas para impulsar estas políticas y de un reforzamiento de la Administración ambiental para liderar este proceso.

Notas

[1] Una versión más breve de este artículo se publicó en Daphnia