El acercamiento, aprovechamiento y disfrute de los montes de Castilla y León a través de la micología tiene gran relevancia social por cuanto la recolección de setas es una nueva forma de relacionarse y conocer el monte por parte de una sociedad cada vez más urbana y desarraigada del medio y de los fenómenos naturales. Por ello debe ser tratado de una forma modélica y ejemplar en los terrenos forestales que están destinados prestar servicios ambientales y de uso público; es decir en los Montes de Utilidad Pública y en las Vías Pecuarias, y de alguna forma también en los Espacios Naturales Protegidos. De esta manera la sociedad puede tener una referencia directa y emocional de la importancia que tiene que parte de nuestros impuestos se utilicen para la conservación y gestión correcta de tales espacios, y los mismos sean legados a generaciones venideras como fuente de recursos económicos, salud y beneficios ambientales.

Desgraciadamente este proyecto de decreto lo impide por dos cuestiones. La primera es que el modelo de gestión unitaria de los montes de utilidad pública a nivel provincial o comarcal, que supone un atractivo turístico interesante frente al modelo de regulación en otras CC AA, se deja en manos de una entidad privada (Myas, Myas+, Micocyl, Cesefor, etc.) que hasta ahora no ha aportada nada al monte y a sus propietarios, ni siquiera una cantidad simbólica de los 65 millones de euros que directa e indirectamente ha generado la recolección de setas en CyL, según recoge el proyecto de Decreto.

Este modelo de entidad privada sin ánimo de lucro, opaco y de dudosa credibilidad en el mundo rural ha sido sumidero del dinero público procedente de la expedición de las licencias y de subvenciones públicas; además se ha beneficiado de los esfuerzos públicos destinados a la vigilancia y control de los recolectores.

Frente a este modelo que el proyecto de Decreto pretende consolidar, la Federación de Ecologistas de CyL ha alegado y propuesto que se fomente y regule la creación de entidad públicas, sujetas a derecho administrativo, y por lo tanto plenamente transparentes, en las que participen los propietarios de los Montes Públicos y la Junta de CyL. De esta forma la gestión de los aprovechamientos sería rentable y los ingresos obtenidos irían plenamente a los Ayuntamientos y también al monte que produce los hongos, evitando los costes de gestores intermediarios y la contratación de servicios de vigilancia privada cuya ineficacia e insostenible coste es más que sabido. Por ello, Ecologistas en Acción ha propuesto que a los Agentes medioambientales se le mejoren y amplíen las potestades, con objeto de que los preceptos y condiciones de aprovechamiento que regula este Decreto sean controlados de forma eficaz en los montes públicos.

La segunda cuestión fuertemente criticada en las alegaciones presentadas por Ecologistas en Acción ha sido la contradicción e hipocresía que expresa la administración a la hora de regular la compatibilidad de los aprovechamientos. Por un lado establece en su artículo 10.1 que “La recolección de setas deberá realizarse de manera compatible y coordinada con otros aprovechamientos y usos” en los Montes Públicos y Vías pecuarias, pero a su vez se afirma en artículo 10.2 que “Con carácter general, no se permite la recolección de setas …. en las zonas y horas señaladas para la realización de cacerías colectivas.”

Es decir que de facto supedita la recolección a la decisión de los cazadores, que tal y como sucede ahora deciden cuándo, dónde y cómo celebran una cacería en un Monte de Utilidad Pública. Regulación tal laxa que da lugar a que haya abusos con el beneplácito de la administración, incluso cuando la propia Junta de CyL es la que organiza y dirige la cacería en las Reservas Regionales de Caza a través de sus empleados públicos (valga como ejemplo del cartel de la foto, colocado a la entrada de una extensa masa forestal en el Río Razón, en la Reserva Regional de Caza de Urbión). Incluso tal prohibición se puede extender a los días previos a la celebración de la caería, en razón a una supuesta incompatibilidad de la recolección de setas por molestias a la fauna cinegética. Con esta regulación se da un paso más en imponer la supremacía de la caza sobre el resto de usos en el medio rural, tal y como sucede en la actualidad con la autorización de caza en caminos y el escaso control que realiza la administración sobre ello.

Este decreto deja en el aire todavía muchos elementos importantes para evitar la actividad comercial ilegal (en alguna ocasión dirigida por personas del propio entorno rural) que hasta ahora ha aprovechado y atraído a recolectores masivos y organizados. El proyecto intenta poner pequeños parches, como definir las cantidades máximas que se pueden transportar, o la exigencia de una trazabilidad sanitaria y fiscal que requiere todavía de desarrollo normativo para evitar que supuestas recolecciones recreativas enmascaren una actividad comercial. Curiosamente estos principios y controles se podían haber puesto en marcha y solucionado desde hace mucho con la normativa en vigor; pero, un ejemplo más, la administración prefirió el dejar en manos de una marca de garantía (Setas de CyL) cuyo inútil control era realizado por una entidad privada (nuevamente el CESEFOR), en detrimento de los funcionarios y sistemas administrativos que tenían la obligación de realizarlos.