La sentencia del Tribunal Constitucional que anula el artículo 36.2 párrafo segundo de la LOTAU supone la anulación de facto del POM de Toledo del año 2007 y que se mantiene recurrido en el TSJ de Castilla-La Mancha por Ecologistas en Acción y varios particulares.

La certificación de la ilegalidad del precepto en el que se amparó la Junta de Castilla-La Mancha y el ayuntamiento de Toledo para aprobar sin la debida información pública las modificaciones sustanciales del POM no hace otra cosa que confirmar los argumentos de los recurrentes. Argumentos, por cierto, reconocidos implícitamente por la propia Junta al señalar que ya ha modificado la LOTAU para eliminar el precepto ahora declarado inconstitucional.

Formalmente sólo queda esperar ahora a que el TSJ de Castilla-La Mancha, al amparo de la cuestión de constitucionalidad por él mismo promovida, anule definitivamente el POM y dé traslado de ello a las partes recurrentes, proceso que no debiera demorarse demasiado.

Pero más allá de esta cuestión sustancial desde el punto de vista de la legalidad, lo que exige la situación ahora es que la Junta de Castilla-La Mancha y el ayuntamiento de Toledo se dejen ya de argucias para demorar la anulación del POM e iniciar un proceso serio y transparente que dote a la ciudad de un instrumento de planeamiento urbanístico en condiciones.

Ecologistas en Acción de Toledo considera que las administraciones no han jugado limpio en todo este proceso. Primero por aprobar un POM insostenible urbanística y ambientalmente, con falta de transparencia y de respeto a la legalidad. Y luego porque se han servido de triquiñuelas legales y de enredar en los tribunales para no reconocer sus errores ni asumir sus responsabilidades.