Afecta a un enclave natural de extraordinario valor faunístico caracterizado por una comunidad de aves rupícolas de muy elevado interés.

Es incompatible con el Plan Especial de Protección del Medio Natural y Rural, con el Plan Regional del Valle del Duero, ni con las Normas Urbanísticas Municipales de San Martín de Valvení.

La Asociación para la Conservación y Estudio de la Naturaleza de Valladolid (ACENVA), la Asociación Garrapinos, la Asociación para la Recuperación del Bosque Autóctono – ARBA Valladolid y Ecologistas en Acción de Valladolid, se han dirigido mediante escrito formal al Consejero de Fomento y Medio Ambiente cuestionando la idoneidad y viabilidad del proyecto de mirador en los cortados de San Martín de Valvení, sobre el río Pisuerga, que ha sido anunciado en fechas recientes en la prensa local y regional, dentro de una serie de proyectos incluidos en el Programa de Infraestructuras Turísticas en Espacios Naturales de Castilla y León.

Para los grupos ecologistas, el proyecto carece de toda viabilidad económica, legal y ambiental, resultando inapreciable su interés como elemento de dinamización socioeconómica y considerándose una actuación sin sentido, fuera de lugar y económicamente absurda. Conviene meditar dicha viabilidad antes de continuar con el proyecto, para que sus promotores no se embarquen en una actuación que, como consecuencia de la falta de viabilidad ambiental y económica, genere un rechazo social y origine unas injustificadas cargas a las arcas públicas.

El proyecto de mirador resulta incompatible con el Plan Especial de Protección del Medio Natural y Rural, Soto de Aguilarejo, promovido por la Diputación de Valladolid y aprobado en el año 1989. Conforme a la normativa de dicho Plan, el emplazamiento se localiza en terrenos clasificados como Área de Protección Absoluta; en estas áreas no se permite ningún tipo de edificación, construcción o vallado, sea cual fuere el motivo que la originara. Tampoco la instalación del mirador es compatible con las prescripciones recogidas en el Plan Regional del Valle del Duero, que cataloga el emplazamiento como Corredor de Enlace dentro de la Red de Corredores Ecológicos del Territorio Duero, ni con las Normas Urbanísticas Municipales de San Martín de Valvení, que clasifican los terrenos afectados como Suelo rústico con Protección Natural y con Protección Cultural, no teniendo cabida el uso asociado al proyecto de mirador.

Otro aspecto no menos importante que a las asociaciones firmantes les resulta paradójico es que el proyecto, promovido por la Consejería que vela por el medio ambiente regional, afecte a un enclave natural de extraordinario valor faunístico, caracterizado por una comunidad de aves rupícolas de muy elevado interés. El proyecto originaría unas molestias inaceptables a las especies presentes, tanto en su construcción como una vez instalado. Se trata además de un enclave que se encuentra incluido en la Red Natura 2000. En concreto, el emplazamiento previsto para el mirador se encuentra incluido en las delimitaciones de dos espacios de esta red: la ZEC “ES4140082 Riberas del río Pisuerga y afluentes” y la ZEPA “ES0000220 Riberas del Pisuerga”. Conforme a los planes básicos de gestión y conservación de estos Espacios Protegidos Red Natura 2000, una estructura como la que se plantea daña el hábitat de cantil fluvial, pudiendo afectar a las poblaciones de las especies que justificaron la declaración de estos Espacios y su inclusión en dicha Red. Un análisis de las afecciones del proyecto a los valores presentes en el lugar permite concluir que el proyecto no es viable. Por el contrario, los ambientalistas consideran que los planes Red Natura 2000 incluyen distintas medidas de conservación que darían lugar a acciones de mejora ambiental que resultarían mucho más idóneas y útiles que el proyecto de mirador que se ha planteado.

Resulta también paradójico e incongruente que el objetivo que pretende el proyecto, la contemplación del paisaje del valle del Pisuerga, se pretenda conseguir a costa de provocar una importante alteración de un elemento paisajístico de muy elevado interés, como es el cortado fluvial, una pared natural originada por la erosión fluvial de más de 400 m. de longitud y unos 80 m. de altura, de tonalidades anaranjadas y blanquecinas, situada en la margen izquierda del río Pisuerga, formando parte del valioso paraje natural del Soto de Aguilarejo. El proyecto constituye una agresión arbitraria a un elemento natural muy frágil que altera gravemente el paisaje, que, supuestamente, es precisamente lo que se pretende poner en valor con el proyecto.

Los ecologistas advierten de que el proyecto no se justifica en términos de inversión económica, no habiéndose valorado otras alternativas. Resulta muy probable que el mirador proyectado apenas tuviera uso, convirtiéndose en una estructura semiabandonada, en progresivo deterioro y a expensas de actos de vandalización. Se considera que una inversión económica como la prevista para el mirador debería destinarse a actuaciones verdaderamente útiles y con alta aceptación social.

Además, el emplazamiento resulta geotécnicamente inapropiado, puesto que se trata de unos terrenos activos e inestables, en los que se puede apreciar que los desmoronamientos son periódicos y la erosión es constante, lo cual sólo podría solventarse con una alteración muy elevada de los terrenos que permitiera la cimentación de la estructura y consolidación de los terrenos, lo cual redundará en el presupuesto de la obra.

Finalmente, el emplazamiento afectaría al yacimiento arqueológico;Las Peñas;, elemento cultural que constituye un motivo más de valor del lugar y que forma también parte del paisaje que ha de ser valorado por el observador que lo contempla. Las obras asociadas al mirador y la propia presencia de esta estructura moderna impropia del marco escénico que se contempla suponen una alteración, directa o indirecta, de los valores arqueológicos del lugar y de la interpretación paisajística que permiten.

Las asociaciones firmantes solicitan a los responsables de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León que reconsideren la idoneidad de ejecutar el proyecto, fomentándose en su lugar otras actuaciones que resulten verdaderamente útiles para un desarrollo sostenible en la zona.


Escrito presentado

Al Consejero de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León
Juan Carlos Suárez-Quiñones y Fernández
C/ Rigoberto Cortejoso, 14, 7ª planta
C.P.: 47014 – Valladolid (Valladolid)

xxx, con xxx, en representación de Ecologistas en Acción de Valladolid, con domicilio a efectos de notificaciones en el apartado de correos 533 de Valladolid, comparecemos en cumplimiento del acuerdo adoptado por la Asamblea de la asociación, y de la forma más procedente en derecho, decimos:

Que en relación al PROYECTO DE MIRADOR EN LOS CORTADOS DE SAN MARTÍN DE VALVENÍ, que ha sido anunciado en fechas recientes en la prensa local y regional, dentro de una serie de proyectos incluidos en el Programa de Infraestructuras Turísticas en Espacios Naturales de Castilla y León, formulamos las siguientes:

SUGERENCIAS

1.- Análisis general de la idoneidad del proyecto. Las inversiones realizadas por las administraciones públicas deben partir de un riguroso análisis previo de su viabilidad económica y ambiental que garantice su sostenibilidad y su idoneidad como elemento de dinamización socioeconómica del lugar donde se implantan. No abordar este análisis puede llevar a poner en marcha un proyecto que, tarde o temprano, podría encontrarse con dificultades o problemas de encaje de diversa índole, al no haber contemplado desde un principio los requisitos elementales para su tramitación, o podría convertirse en una actuación sin sentido, fuera de lugar y económicamente absurda.

En el caso del PROYECTO DE MIRADOR EN LOS CORTADOS DE SAN MARTÍN DE VALVENÍ podríamos encontrarnos frente a un proyecto que en buena medida respondería a esas características, no alcanzándose a detectar la justificación de su viabilidad ambiental y económica.

Conviene meditar dicha viabilidad antes de continuar con este Proyecto, para que sus promotores no se embarquen en una actuación que, como consecuencia de la falta de viabilidad ambiental, legal y económica, genere un rechazo social y origine unas injustificadas cargas a las arcas públicas.

2.- Incompatibilidad con el Plan Especial de Protección del Medio Natural y Rural “Soto de Aguilarejo”. El emplazamiento para el mirador se encuentra incluido en el ámbito de este Plan Especial aprobado en virtud de la Orden de 5 de junio de 1989, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Conforme a la normativa de dicho Plan, el emplazamiento se localiza en terrenos clasificados como “Área de Protección Absoluta”. Las Áreas de Protección Absoluta “son las áreas definidas en el plano de ordenación y corresponden al río Pisuerga, a una banda de 100 m. a cada lado de sus márgenes, a dos ensanchamientos (bosques de olmos) y a la ladera noroeste del páramo y el “cortado”, y jardín romántico”. Las “Condiciones de edificación” en estas áreas se señala que no se permite “ningún tipo de edificación, construcción o vallado, sea cual fuere el motivo que la originara”.

Por tanto, la disposición de una construcción en la zona de cumbre del cortado no resultaría compatible con lo prescrito en este Plan.

3.- Incompatibilidad con el Plan Regional del Valle del Duero. Este Plan cataloga los espacios pertenecientes a la Red Natura 2000 como Corredores de Enlace dentro de la Red de Corredores Ecológicos del Territorio Duero (artículo 35). El emplazamiento previsto para el mirador se encuentra incluido en las delimitaciones de dos espacios de la Red Natura 2000 de Castilla y León, la ZEC «ES4140082 Riberas del río Pisuerga y afluentes» y la ZEPA «ES0000220 Riberas del Pisuerga». Por tanto, el emplazamiento del proyecto se incluye en esta Red de Corredores Ecológicos del Territorio Duero.

Respecto a dichos Corredores, según establece el artículo 36, se protegerán y valorarán los cursos fluviales y otros elementos del territorio que actúan como puntos de enlace; los corredores ecológicos deben mantener la continuidad de su cubierta vegetal como elementos conectores entre áreas de interés ecológico y su mantenimiento debe incluir la conservación de la continuidad y del modelo de vegetación según los criterios ecológicos y técnicos adecuados, favoreciendo la interconexión de los hábitats, la valoración de los ecotonos y la biodiversidad. Respecto a estos corredores ecológicos, el artículo 37 señala que los Instrumentos de planeamiento identificarán los corredores ecológicos y justificarán su clasificación; alrededor de los corredores y áreas de enlace se delimitarán zonas de amortiguación frente a los posibles impactos negativos; y dichos corredores mantendrán, a lo largo de su recorrido, al menos una banda continúa de vegetación. En las cuestas y laderas se adoptarán medidas de conservación activa con objeto de garantizar la calidad de los corredores ecológicos (artículo 41.3).

Por todo ello, la implantación de un mirador en los cortados de San Martín de Valvení no se ajustaría a las disposiciones previstas en el Plan Regional del Valle del Duero.

4.- Incompatibilidad con las Normas Urbanísticas Municipales de San Martín de Valvení. Las Normas Urbanísticas Municipales de San Martín de Valvení (Documento de aprobación inicial con modificaciones sustanciales para 2.ª exposición pública), publicado en el BOCyL de 3 de marzo de 2016, clasifican la cima del cortado correspondiente al emplazamiento y sus terrenos aledaños como Suelo rústico con Protección Natural y como Suelo rústico con Protección Cultural. Como recoge el artículo 127 de las Normas (Régimen de usos en suelo rústico con protección natural -SR-PN.-), el uso de los espacios clasificados como suelo rústico con protección natural está condicionado a su utilización racional y ecológica que posibilite el mantenimiento de las características acreedoras de la protección especial que se les otorga. Análogamente, el artículo 128 (Régimen de usos en suelo rústico con protección cultural -SR-PC.-) señala que el uso de los espacios clasificados como suelo rústico con protección cultural está condicionado al mantenimiento de las características acreedoras de la protección especial que se les otorga. Por tanto, en estos terrenos no tiene cabida el uso asociado al proyecto de mirador.

5.- Afección a espacios de la Red Natura 2000 y a sus valores. El emplazamiento previsto para el mirador se encuentra incluido en las delimitaciones de dos espacios de la Red Natura 2000 de Castilla y León, la ZEC “ES4140082 Riberas del río Pisuerga y afluentes” y la ZEPA “ES0000220 Riberas del Pisuerga”.

Este enclave del “Soto de Aguilarejo” ha tenido tradicionalmente, desde que tuvieron comienzo las políticas de conservación de la naturaleza, una atención preferente como enclave de alto valor. Ya en los años 80 del siglo pasado, el Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA) lo incluyó en la lista del Inventario Abierto de Espacios Naturales de Protección Especial (figurando para la provincia de Valladolid también el espacio de Riberas de Castronuño). Ello dio lugar a que la Diputación Provincial de Valladolid promoviera el Plan Especial de Protección del Medio Natural y Rural “Soto de Aguilarejo”, aprobado en el año 1987.

El valor natural indiscutible de este tramo del río Pisuerga se ha visto refrendado con su inclusión en la Red Natura 2000, como ZEC y como ZEPA. Conforme a la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León, estos espacios se incluyen en la Red de Áreas Naturales Protegidas (RANP), que está constituida por la Red Natura 2000, la Red de Espacios Naturales Protegidos y la Red de Zonas Naturales de Interés Especial.

La regulación de la Red Natura 2000 en Castilla y León viene recogida principalmente en el Decreto 57/2015, de 10 de septiembre, por el que se declaran las zonas especiales de conservación y las zonas de especial protección para las aves, y se regula la planificación básica de gestión y conservación de la Red Natura 2000 en la Comunidad de Castilla y León, que declara las Zonas Especiales de Conservación (ZEC) y las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) que configuran dicha Red. En él se señala que los planes básicos de gestión y conservación tienen como finalidad el establecimiento de medidas de conservación de la Red Natura 2000 a fin de dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, relativo al establecimiento de medidas de conservación de la Red Natura 2000 mediante planes o instrumentos de gestión.

Por tanto, los planes básicos de gestión y conservación de los Espacios Protegidos Red Natura 2000 establecen los objetivos y medidas necesarios para garantizar el mantenimiento o, en su caso, el restablecimiento de un estado de conservación favorable de los valores por los que se ha declarado el espacio protegido Red Natura 2000.

Para el caso que nos ocupa, se han revisado los respectivos planes básicos de gestión y conservación de los espacios protegidos Red Natura 2000 “ZEC – ES4140082 – Riberas del Río Pisuerga y afluentes” y “ZEPA – ES0000220 – Riberas del Pisuerga”. Dado que ambos espacios se solapan parcialmente, los planes presentan algunos contenidos comunes. Así, en ambos señala que “El espacio se estructura en diferentes unidades territoriales determinadas tanto por su importancia superficial como por su trascendencia ecológica. En algunos casos se dan hábitats que superficialmente no son tan significativos (cortados, escarpes, riberas, etc.) pero que ecológicamente son fundamentales para el funcionamiento, los valores y la comprensión de dicho Espacio”.

En el caso del plan referido a la “ZEPA – ES0000220 – Riberas del Pisuerga”, destacan los siguientes contenidos:

En el apartado “b. Valores RN2000 cuya conservación a escala local es considerada esencial” (hábitats y especies complementarios de los de carácter esencial en el contexto regional que definen al EPRN2000 y cuya conservación resulta esencial para el mantenimiento de las características que motivaron su protección) del capítulo “6. Prioridades de conservación en el espacio protegido”, se recogen los siguientes valores cuya conservación es prioritaria en el EPRN2000: A073 – Milvus migrans (milano negro), A103 – Falco peregrinus (halcón peregrino) y A229 – Alcedo atthis (martín pescador).

A continuación, el apartado “c. Elementos clave y valores esenciales asociados” (señalando que elemento clave es una agrupación de valores esenciales y sus hábitats asociados, relacionados desde el punto de vista ecológico y que es posible gestionar de manera conjunta), señala estas 3 mismas especies: EC1 Especies asociadas a cortados fluviales: A103 – Falco peregrinus (halcón peregrino); EC2 Especies ligadas al cauce fluvial: A229 – Alcedo atthis (martín pescador); EC3 Especies asociadas al bosque de ribera: A073 – Milvus migrans (milano negro)).

Y el apartado “9. Objetivos y medidas para conservación de los valores prioritarios RN2000” recoge lo siguiente: “EC1 Especies asociadas a cortados fluviales. Las poblaciones de aves rupícolas constituyen uno de los elementos clave de la ZEPA. Su gestión debe ir orientada principalmente a la prevención de molestias durante el período reproductor mediante la ordenación y vigilancia del uso público del Espacio. Se debe de mantener un seguimiento periódico de la dinámica poblacional de estas especies con objeto de conocer más detalladamente su evolución y detectar prontamente situaciones de declive y otros problemas de conservación”. Seguidamente, este apartado señala para el taxón presente asociado a cortados fluviales, que el halcón común (A103- Falco peregrinus (halcón peregrino)) como objetivo de conservación lo siguiente: “Mantener una tendencia poblacional y del área de distribución estable o en aumento en la ZEPA” Y las medidas que para ello se señalan, son: “075. Medidas para evitar molestias o alteraciones en épocas sensibles y/o áreas vitales para la fauna. 123. Control de expolios y tenencia ilegal de ejemplares de especies protegidas. 160. Monitorización y vigilancia del estado de conservación de los valores Red Natura 2000”.

Por tanto, se concluye que la construcción del mirador podría tener efectos relevantes en la preservación de los valores que justificaron la designación de la ZEC y la ZEPA que serían afectadas por el proyecto.

Por el contrario, los planes básicos de gestión y conservación de estos Espacios Protegidos Red Natura 2000 incluyen distintas medidas de conservación que se podrían reflejar en distintas acciones de mejora ambiental que resultarían mucho más idóneas y útiles que el proyecto de mirador que se ha planteado.

6.- Alteración del recurso natural objeto de puesta en valor con el proyecto, el paisaje. La mayor falta de justificación e incoherencia del proyecto radica en el objetivo que pretende: la contemplación del paisaje del valle del Pisuerga. El cortado fluvial elegido para la implantación del mirador resulta un elemento paisajístico de muy elevado interés, así como de elevada fragilidad paisajística. Se trata de una pared natural originada por la erosión fluvial de más de 400 m. de longitud y unos 80 m. de altura, de tonalidades anaranjadas y blanquecinas, situada en la margen izquierda del río Pisuerga, formando parte del valioso paraje natural de “Soto de Aguilarejo”.

Este enclave, situado a pocos kilómetros de la ciudad de Valladolid, constituye uno de los lugares de mayor valor natural y paisajístico de la provincia. El cortado fluvial, visible a distancia desde la mayor parte de las infraestructuras de comunicaciones que recorren este tramo bajo del valle del Pisuerga, es precisamente la mayor seña de identidad visual de este enclave, otorgando a la zona una especial singularidad. Desde la ribera del Soto de Aguilarejo, el cortado se presenta como una pared imponente de gran belleza, creando un marco visual en el que cortado, lámina de agua del río Pisuerga y arboleda ribereña configuran una escena indudablemente de muy alto valor, y de escasa representación en la provincia de Valladolid (se trata del cortado fluvial de mayores dimensiones en la provincia, apareciendo asociados a los cursos fluviales de la provincia alguno más, aunque de menores dimensiones).

Geológicamente, el cortado se presenta como un elemento de alta singularidad, formado por el devenir de millones de años de procesos de erosión fluvial que ha conseguido desmantelar los materiales miocénicos, de naturaleza más blanda, que componen su estructura interna, dejando al descubierto la alternancia horizontal de arcillas y margas yesíferas, dando lugar a las verticales paredes en las que se alternan desplomes, rupturas y caballones originados por la solifluxión. Contemplar el cortado y el entorno del valle, con sus cuestas y campiñas, es contemplar, por tanto, la historia geológica de esta zona, siendo el cortado testigo del paso de miles y miles de años de presencia humana.

Todo elemento constructivo implantado en la línea de cumbre del cortado supone una intrusión visual inaceptable, atentando gravemente contra la calidad paisajística del conjunto. Los observadores que deseen contemplar las vistas que permite la condición de “mirador natural” del cortado verán alterado el espacio desde el que se realiza la contemplación debido a la contaminación visual que supone la disposición de una estructura artificial en este punto. La contemplación de un entorno de características seminaturales (el cortado constituye un elemento natural que no ha sufrido alteración alguna desde su formación hace miles de años) se vería así alterada al disponerse esta construcción en el propio punto de observación. Y las visuales hacia el cortado (desde los distintos puntos de observación que lo circundan) se verán igualmente alteradas por esta estructura: las formidables vistas del cortado desde la base del mismo, en el Soto de Aguilarejo, se verían gravemente dañadas con la presencia de una estructura artificial sobresaliendo de la pared natural.

El proyecto supondría la implantación de un elemento constructivo moderno en un lugar relativamente poco accesible y poco transitado, que atrae a algunos senderistas (que acceden caminando desde, por ejemplo, la cercana localidad de Cabezón) y a algunos aficionados a la bicicleta de montaña, debido a esta condición de lugar relativamente aislado, que permite el disfrute de un tramo de gran río con unas características de naturalidad y valor paisajístico destacables. Para algunos senderistas vallisoletanos, este espacio es comparable a los enclaves montañosos presentes en otras provincias.

En definitiva, la implantación de un mirador en la cima del cortado constituye una agresión arbitraria a un elemento natural muy frágil que altera gravemente el paisaje, que, supuestamente, es precisamente lo que se pretende poner en valor con el proyecto.

7.- El proyecto no se justifica en términos de inversión económica. Deberían valorarse otras alternativas. Debe destacarse el carácter absurdo e innecesario desde el punto de vista de la inversión o gasto que tendría esta iniciativa. La zona tiene una afluencia de visitantes muy baja. Los pocos senderistas que transitan por la zona buscan además, como se ha indicado, un paisaje libre de estructuras artificiales. La carretera que permite acceder al cortado, la VA-VP-3003, tiene un tráfico muy reducido, no constituye una “ruta turística” como tal, por lo que apenas tiene tráfico de vehículos que transiten hacia algún núcleo o elemento cercano de tipo turístico. Por otra parte, la distancia desde esta carretera hasta el emplazamiento previsto para el mirador, por el camino existente, es de 1,3 km., aproximadamente, distancia que resulta muy elevada para gran parte del público general; muchas personas probablemente son reticentes a caminar esta distancia (unos 2,6 km. en total).

En estas condiciones, resulta muy probable que el mirador proyectado apenas tuviera uso, convirtiéndose en una estructura semiabandonada, en progresivo deterioro y a expensas de actos de vandalización.

Deberían estudiarse otras alternativas para la dinamización turística que se pretende, pero siempre a través de actuaciones que garantizasen la preservación de los valores paisajísticos y naturales, y que tuvieran una viabilidad real en cuanto a su uso. El Proyecto de mirador analizado no cumple estos requisitos.

El emplazamiento, debido a su sensibilidad paisajística, únicamente permite actuaciones de carácter blando, en la línea de las que se han desarrollado en tramos de sendero cercanos, en el municipio de Cabezón, con cofinanciación de la Diputación Provincial, en los que se han implantado paneles y señales para guiar a los senderistas.

Una inversión económica como la prevista para el mirador debería destinarse a actuaciones verdaderamente útiles y con alta aceptación social. En el corredor del Pisuerga aparecen múltiples lugares susceptibles de recibir actuaciones de mejora ambiental y paisajística que podrían estar asociadas al uso público (restauración de huecos mineros y otras áreas degradadas, integración paisajística de zonas de cultivos, integración paisajística de bordes de infraestructuras de comunicación, etc.). Una actuación más meditada y ajustada a la realidad ambiental de la zona, en lo posible con la participación de la población local a través de sus asociaciones, garantizaría una mayor adecuación ambiental y socioeconómica del proyecto, y una utilidad más clara.

8.- Emplazamiento geotécnicamente inapropiado. Otro aspecto cuestionable del proyecto es la incompatibilidad de la estructura prevista con las características geológicas de los terrenos. Se trata de unos terrenos geológicamente activos e inestables, en los que se puede apreciar que los desmoronamientos son periódicos y la erosión es constante. La cumbre del cortado presenta estructuras columnares que se desgajan del bloque principal, apareciendo numerosas grietas que son el inicio de este proceso.

La naturaleza margosa-yesosa de los terrenos y su localización de cierre de cornisa dificulta la implantación de estructuras de obra. Llevar a cabo la actuación implicaría una importante actuación de cimentación de la estructura y consolidación de los terrenos, lo cual incide directamente en una alteración muy elevada de los terrenos (con importantes movimientos de tierras) y en un notable encarecimiento de la obra. La disposición de una estructura que sobresale respecto del cortado, volando en el vacío, comportará una obra de movimiento de tierras inaceptable desde el punto de vista de su afección visual.

No resulta recomendable iniciar unas obras en esta situación, teniendo además en cuenta que esta naturaleza de los terrenos poco apropiada para la implantación de construcciones y un incorrecto cálculo de proyecto podría derivar en una posterior multiplicación de las acciones de cimentación y, correlativamente, del coste de la obra.

9.- Afección a las comunidades faunísticas presentes. El proyecto que se plantea tendrá una afección directa en la comunidad de fauna ligada al cortado fluvial y su entorno. El cortado constituye una gran estructura natural escasa que ofrece posibilidades de nidificación singulares a determinadas especies de aves. Entre las especies que se encuentran presentes en el cortado destaca el halcón común (Falco peregrinus), especie que desde hace décadas utiliza este emplazamiento para su reproducción; debe destacarse que para la provincia de Valladolid la población de esta especie se estima en unas cuarenta parejas. Algunas rapaces nocturnas, como el búho real (Bubo bubo) y el mochuelo (Athene noctua) también hacen uso de este cantil fluvial, siendo en el caso de la primera uno de los escasos emplazamientos para esta especie en la provincia. En los últimos años también se ha instalado en este cortado una colonia de chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax), constituyendo este emplazamiento uno de los escasos puntos de reproducción para esta especie en la provincia de Valladolid. Otras especies asociadas al cortado presentes son el Martín pescador (Alcedo atthis), la paloma zurita (Columba oenas), el avión zapador (Riparia riparia), el gorrión chillón (Petronia petronia) o el abejaruco (Merops apiaster). Se trata de especies directamente ligadas a los hábitats de cantil y de terraplén.

En la base del cortado, ligadas a las arboledas de ribera, aparecen especies igualmente destacables como el milano negro (Milvus migrans) o el águila calzada (Hieraetus pennatus), que mantienen relevantes poblaciones en este enclave natural bien conservado.

La implantación del mirador proyectado podría afectar en mayor o menor medida a esta comunidad, que resulta rica y singular en el contexto de la provincia de Valladolid. Las obras de instalación de la estructura que se proyecta originaría molestias en su fase de construcción; la presencia permanente de esta estructura podría tener efectos en algunas especies. Y el uso de la misma por parte del público originaría molestias que igualmente podría ser muy negativas para las especies más sensibles.

10.- Afección a restos arqueológicos. Como se ha señalado, en el emplazamiento se encuentra presente el yacimiento “Las Peñas”, figurando esta zona, al menos parcialmente, como Suelo rústico con Protección Cultural en las Normas Urbanísticas Municipales de San Martín de Valvení (cuya Aprobación Inicial se encuentra en tramitación); las zonas adyacentes se clasifican en estas Normas pendientes de aprobación como Suelo rústico con Protección Natural.

Este yacimiento presenta una ocupación muy amplia, desde el Bronce Final, Hierro I, Tardorromano al Pleno/Bajomedieval cristiano. En la actualidad, en los terrenos correspondientes a la cumbre del cortado fluvial objeto del emplazamiento del mirador se observan restos de mampostería de piedra y trozos de cerámica, semienterrados, que corresponderían a dicho yacimiento. La propia erosión y los desprendimientos naturales que tiene el cortado están afectando a la reducción espacial del yacimiento.

La presencia de estos restos otorga al lugar un elemento de interés más, contribuyendo a interpretar la Historia de este rincón de la meseta y del valle del Pisuerga.

Conforme al artículo 31.4 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento municipal con Ámbito Provincial de Valladolid, las áreas afectadas por los yacimientos arqueológicos inventariados disponen de protección.

Estos restos forman también parte del paisaje que ha de ser valorado por el observador que lo contempla. Las obras asociadas al mirador (los movimientos de tierras y demás actuaciones para su construcción) y la propia presencia de esta estructura moderna impropia del marco escénico que se contempla suponen una alteración, directa o indirecta, de los valores arqueológicos del lugar y de la interpretación paisajística que permiten.

11.- Otros aspectos a considerar. Al margen de las cuestiones que se han venido señalando en el presente escrito, cabe destacar también que el cortado objeto de actuación es una pared natural de 80 metros de altura que comporta un peligro real de caída para las personas que se aproximan al mismo. La promoción de una instalación que fomente la afluencia de público sin control a este lugar podría incrementar los riesgos de accidente por caída, lo cual debe ser también sopesado por los promotores del proyecto.

En su virtud,

SOLICITAMOS que, teniendo por presentado este escrito y por formuladas las sugerencias que en él se contienen, se reconsidere la idoneidad de ejecutar el PROYECTO DE MIRADOR EN LOS CORTADOS DE SAN MARTÍN DE VALVENÍ, incluido en el Programa de Infraestructuras Turísticas en Espacios Naturales de Castilla y León, fomentándose en su lugar otras actuaciones que resulten verdaderamente útiles para un desarrollo sostenible en la zona.

En Valladolid, a trece de marzo de dos mil diecisiete.

Fdo.:
Ecologistas en Acción de Valladolid